Dictamen nº 14932 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730063525

Dictamen nº 14932 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018

N° 14.932 Fecha: 15-VI-2018

Mediante las presentaciones de la referencia, don Alejandro Pérez Vásquez reclama, en síntesis, que en el marco del procedimiento de otorgamiento de una concesión definitiva para establecer el tramo 6 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea Charrúa-Ancoa 2x500kV”, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) no le habría dado respuesta a las observaciones y oposiciones a la pertinente solicitud de concesión que formuló el 19 de noviembre de 2015, en su calidad de dueño de la propiedad afectada con la imposición de la servidumbre eléctrica que indica, así como tampoco a su carta de 10 de mayo de 2017, por la que requirió a esa repartición una respuesta sobre las antedichas observaciones y oposiciones.

Lo propio alega respecto de la solicitud de acceso a la información que efectuó el 5 de noviembre de 2015 ante la Oficina Provincial de Ñuble de la SEC.

También reclama que el informe que contiene el avalúo de la indemnización practicado por la comisión tasadora que señala, le habría sido comunicado por personal de la empresa eléctrica “Charrúa Transmisora de Energía S.A.”, y no por la SEC.

Añade que el citado informe tendría disconformidades numéricas respecto del monto a indemnizar, aspecto que no habría sido objetado por la SEC, y que la suma de dinero consignada por tal concepto ante el Primer Juzgado Civil de Chillán en la causa rol N° V-177-2017, no habría incluido el veinte por ciento de aumento a que se refiere el artículo 70° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la nombrada superintendencia, cumple con manifestar que de acuerdo con el artículo 27°, inciso primero, de la LGSE, declarada la admisibilidad de una solicitud de concesión eléctrica definitiva, los planos especiales de las servidumbres que se impondrán “serán puestos por el solicitante […] en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente”. Agrega, su inciso cuarto, que “Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”.

Luego, el artículo 27° ter, inciso primero, del mismo cuerpo legal, faculta a los dueños de las propiedades afectadas notificados acorde con los mencionados incisos primero y cuarto de su artículo 27°, para formular ante la SEC sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, dentro de los plazos que indica.

A continuación, el artículo 28°, inciso primero, de la LGSE, prevé -en lo que importa- que en el término que allí se estatuye la SEC pondrá en conocimiento del solicitante de la concesión las antedichas observaciones u oposiciones, para que este, a su vez, “haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes” en el plazo que dispone al efecto.

Seguidamente, el inciso primero del artículo 29° de aquel texto normativo prescribe -en lo que interesa- que el Ministro de Energía, previo...

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