Dictamen nº 1490 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293969

Dictamen nº 1490 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.490 Fecha: 16-I-2019

El Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador don Carlos Bianchi Chelech, solicita se aclare un eventual conflicto de interés por parte del Director Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señor Guillermo Meza Cayo, por su participación en una sociedad ligada a la prestación de servicios en el ámbito marítimo y pesquero.

Agrega, que dicha autoridad mantiene el control total sobre la sociedad “TransLogistics-Meza SpA.”, por lo que según expresa, resulta necesario que se transparenten los tipos de negocios que ha desarrollado, si la empresa sigue vigente, o si esta ha suscrito contratos con el Estado.

Sobre la materia, cabe señalar que los artículos 19, Nos 21, 23 y 24 de la Carta Fundamental, y 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado previenen que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Enseguida, el artículo 62, número 6 de la citada ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de actuar, informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la ley N° 19.880, previene, en su numeral 1, en lo pertinente, que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de la Administración que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.

Lo anterior, se encuentra complementado con la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que dispone en su artículo 1°, inciso final, que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan...

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