Dictamen nº 14765 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239985738

Dictamen nº 14765 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2001

N° 14.765 19-IV-2001

Se ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si el principio de jerarquía, rector de la relación laboral de los funcionarios públicos y, en la especie, del personal de atención primaria de salud municipal, se aplica a aquellos empleados que conforman los denominados “equipos de salud”, nueva forma en que se organizará la prestación de los servicios de atención primaria de salud de la comuna.

La Municipalidad señala, que los referidos equipos de salud constituyen una nueva estructura para la atención de los usuarios, que reúne a un mismo grupo de profesionales de distintas disciplinas en salud, con el fin de que en forma conjunta, se aboquen a un determinado sector de la población comunal, correspondiendo este esquema al de Salud Familiar, que impulsa el Ministerio de Salud y que termina en definitiva, con el concepto tradicional de Consultorios de Atención Primaria, creando Centros de Salud Familiar.

El Municipio agrega, que el jefe del equipo es elegido entre sus propios pares y que se pretende implementar un sistema de líder rotativo, lo que significaría que en algún momento, todos los miembros de éste podrían ser jefes, lo que en definitiva permitiría seleccionar al más apto para esta responsabilidad, toda vez que generalmente, la jerarquía obedece casi enteramente a la antigüedad.

Requerido informe al Ministerio de Salud, éste ha manifestado que efectivamente dicha Secretaría de Estado ha impulsado la adopción de un modelo de atención que tiene por objeto avanzar en un proceso de transformación de la atención de salud, centrada en la salud de las personas en forma más amplia e integral.

El Ministerio agrega, que los equipos de salud familiar son los habituales con que cuentan los establecimientos que realizan acciones de atención primaria de salud, los que han sido capacitados en áreas específicas de salud familiar y son responsables del cuidado de la salud de los integrantes de la familia, que se inscriben sectorizadamente en los establecimientos.

La aludida Secretaría de Estado hace presente que los “Centros de Salud Familia” son los tradicionales Consultorios de Salud, y que, a objeto de diferenciar la modalidad de atención, el Consultorio se redefine como Consultorio-Centro de Salud Familiar. Esta clasificación no se encuentra especificada en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud Decreto N° 42, pues el...

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