Dictamen nº 14736 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678760953

Dictamen nº 14736 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2017

N° 14.736 Fecha: 26-IV-2017

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo del señor NNN, funcionario de esa institución policial, quien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor.

De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes Nos 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros.

No obstante lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.321, de 2015, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar.

En este contexto, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 65.461, de 2016, manifestó que esa institución policial debía solicitar al tribunal respectivo, un pronunciamiento que estableciera si la remisión condicional conferida al señor NNN se extiende a la totalidad de los delitos por los que fue sancionado, de manera que mientras no existiera la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendría de revisar...

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