Dictamen nº 146307 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876985849

Dictamen nº 146307 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2021

Fecha12 Octubre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E146307 Fecha: 12-X-2021

La Comisión para el Mercado Financiero, solicita que esta Entidad de Control se pronuncie en las siguientes materias:

  1. Si procede la impresión de la documentación administrativa almacenada en su sistema Workflow, desde el 19 de marzo de 2020 a la fecha;

  2. Si corresponde imprimir y firmar los documentos contables que permanecen en SIGFE, desde el 19 de marzo de 2020 a la fecha.

  3. Se solicita autorizar y mantener los sistemas de Wokflow y SIGFE, almacenando en el primero los documentos que respaldan la operación administrativa y en el segundo, los documentos contables, conforme al artículo 6 de la resolución N° 30, de 2015.

  4. Si las planchetas que detallan los bienes a cargo de cada funcionario pueden ser almacenadas en carpetas virtuales, sin necesidad de que los responsables las suscriban.

Al respecto, la Institución señala que, atendido el brote de COVID-19, mediante resolución N° 2.369/20, determinó que, a contar del 19 de marzo de 2020, las funciones se realizarían de manera remota, para lo cual deberían adoptarse todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar adecuados grados de eficacia y eficiencia.

Asimismo, señala que dentro del ámbito de las funciones administrativas y de soporte, se han utilizado las herramientas tecnológicas a disposición de la Institución, destacándose el sistema Workflow, que facilita y automatiza la realización de la totalidad del proceso administrativo almacenando la documentación sustentatoria.

Sobre la materia, el artículo 2 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, señala, en lo que interesa, que toda rendición de cuentas deberá contener los comprobantes de ingresos, de egresos y de traspasos, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda.

A su vez, el artículo 5 de la citada resolución indica, en lo atingente, que los órganos públicos que estén obligados a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital, considerándose auténtico solo el documento electrónico de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.799 y sus reglamentos.

A continuación el artículo 6 precisa que el señalado permiso deberá solicitarse por escrito, a la Contraloría General, indicando las razones que motivaron tal solicitud y las características del o los sistemas automatizados de información que se pretendan utilizar, con el objeto de verificar que las técnicas...

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