Dictamen nº 14376 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559032890

Dictamen nº 14376 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2015

N° 14.376 Fecha: 20-II-2015Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Ortiz Sánchez, coordinador de turnos en el departamento de seguridad de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando del cambio de funciones ordenado a su respecto, para desarrollar labores de guardia en esa entidad edilicia.

Al efecto, indica que mediante el memorándum N° 50, de 16 de septiembre de 2014, la directora de operaciones y servicios a la comunidad de ese municipio le notificó que, a partir del 1 de octubre de 2014, debía cumplir "turnos diurnos y nocturnos en los recintos municipales en igualdad de condiciones que el resto de los vigilantes".

Agrega, que el 30 de septiembre de 2014 hizo presente al administrador municipal -sin obtener una respuesta- que habría sido objeto de acoso laboral por parte de la aludida directora de operaciones y servicios a la comunidad, doña Patricia Ávila Albornoz; del jefe de seguridad, señor Guillermo Medeiro Loyola, y del vigilante privado, don Luis Aguilar Osorio.

Requerido al efecto, el municipio ha informado, en síntesis, que dado que el servidor fue contratado por el Código del Trabajo, el cambio de funciones se basa en lo previsto en el artículo 12 de ese cuerpo legal; y, en cuanto al acoso laboral alegado, manifiesta que, en su parecer, este no se colige de la sola reclamación del recurrente.

Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previenen que "Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación", como también "El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente" el órgano edilicio.

En ese contexto, el dictamen N° 71.414, de 2013, entre otros, ha señalado que para la ejecución de las labores propias de las municipalidades, tales entidades deben recurrir al personal de planta o a los funcionarios a contrata de que dispongan o se provean al efecto, y solo excepcionalmente, dependiendo de la naturaleza de las tareas a desarrollar, se podrá acudir a los acuerdos de voluntades regulados por el Código del Trabajo -tratándose de las actividades transitorias descritas precedentemente o que tengan relación con servicios traspasados- y aquellas efectuadas por la vía de los honorarios, cuando sea...

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