Dictamen nº 14127 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240011334

Dictamen nº 14127 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2004

N° 14.127 Fecha: 19-III-2004

Se solicita un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, otorgado por la Universidad Diego Portales y de Magister en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad del Desarrollo, tienen el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios económicos que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título profesional y para desempeñar un cargo de esa naturaleza en la Administración Pública.

Además, solicita se precise si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercialización, que posee, lo habilita para obtener el grado académico de Magister en Administración de Empresas, que confiere la Universidad del Desarrollo.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en comento, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que el grado académico de Magister es el que se otorga a un alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega el precepto, que para optar al grado de Magister se requiere tener un grado académico de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado.

La disposición legal antes mencionada, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y...

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