Dictamen nº 14078 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 598166810

Dictamen nº 14078 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2016

N° 14.078 Fecha:23-II-2016

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, señor Raúl Alfonso Bustos Becker, quien conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone.

En primer término, respecto a que se revoque la suspensión que se le aplicó como medida preventiva en el proceso disciplinario de que se trata, es menester señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, del citado decreto N° 1, de 1982, corresponde que ésta sea dejada sin efecto, en cualquier etapa, por el Fiscal o por la autoridad que ordenó instruirlo, de modo que, en la especie, al encontrarse aún en tramitación el sumario, tal petición debe formularse directamente ante alguno de ellos y no ante esta Entidad de Control.

Luego, en cuanto a que no ha sido condenado judicialmente por el suceso que motivó la realización de la indagación en examen, es dable hacer presente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 139, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por lo tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de imponer al funcionario un castigo en razón de idéntico acontecimiento.

Enseguida, en lo que atañe a que, en su opinión, no contravino la circular N° 5, de 2012, de la Inspectoría General, sobre directrices relativas al consumo responsable de bebidas alcohólicas y la Orden General N° 918, de 1988, de la Dirección General, Reglamento de Armamento y Munición y Cartilla de Seguridad, es menester anotar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 8.885, de 2014, de este origen, entre otros, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la conducta, compete a la respectiva jefatura de esa institución policial, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación adoptada si se aprecia una vulneración a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que del estudio del expediente sumarial tenido a la vista, no consta haber ocurrido.

Por otra parte, en lo concerniente a que no habría cometido la falta que se le imputa...

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