Dictamen nº 1394 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701781001

Dictamen nº 1394 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018

N° 1.394 Fecha: 17-I-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de Educación de Zapallar, solicitando la reconsideración de la jurisprudencia relativa a la prohibición de traslado de los dirigentes sindicales del sector público a la que hace referencia el artículo 25 de la ley N° 19.296, en particular a lo relativo al concepto de localidad. Agrega la requirente que en la práctica el concepto en cuestión en provincias es diferente al del sector urbano, pudiendo causar detrimento al no contemplarse una distinción al efecto. Lo anterior, según el interesado, implicaría que el criterio de este Organismo de Control vulneraría los derechos sindicales establecidos en la referida ley sobre Asociaciones de Funcionarios.Cabe recordar que conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296, mientras dure el fuero de los dirigentes sindicales de las asociaciones de funcionarios, estos no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. En efecto, la recién citada disposición legal otorga un derecho especial a los dirigentes gremiales que la normativa de carácter general no les confiere en virtud de su sola condición de funcionarios municipales -ante el evento de una posible destinación, a menos que medie su consentimiento expreso-, consistente en garantizarles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de su elección, y a no ser trasladados de localidad, expresión que, para estos efectos, debe entenderse como la ciudad en que se desempeñaba el funcionario al momento de ser elegido o las comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el desplazamiento entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización, alojamiento o alimentación (aplica dictámenes N°s. 34.817, 67.606, ambos de 2010, y 77.873, de 2012).Sin perjuicio de lo...

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