Dictamen nº 13757 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788875001

Dictamen nº 13757 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2019

N° 13.757 Fecha: 23-V-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Villa Vicent y don Carlos Neira Flores, ambos en representación de la sociedad “Instituto de Diagnóstico S.A.” (en adelante Clínica INDISA), solicitando un pronunciamiento que determine que las resoluciones exentas de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud N°s. 1.089, de 2014 -que acogió un reclamo interpuesto por un paciente en contra de esa clínica y le ordenó adoptar las medidas correctivas que detalla- y 1.367, de 2017 -que rechazó la solicitud de invalidación de la antedicha resolución- no se ajustan a derecho.

Fundamentan su presentación en que, entre la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados y la presentación del reclamo ante la Intendencia de Prestadores de Salud, transcurrieron más de seis meses, por lo que, tratándose del ejercicio de una acción que da inicio a un procedimiento, a su juicio, de carácter sancionatorio, esta se encontraba prescrita, considerando que, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales que citan, se ha reconocido la aplicación de la prescripción penal en los procedimientos administrativos sancionatorios.

En su informe, la Superintendencia de Salud manifiesta, en síntesis, que la denuncia en comento se enmarcó en el procedimiento de reclamo regulado por la ley N° 20.584 y su reglamento, el cual no tiene naturaleza sancionatoria, por lo que esa institución solo se limitó a instruir medidas correctivas en atención a los incumplimientos verificados en la fiscalización llevada a cabo al efecto, las que no tienen una finalidad punitiva, por lo que en dicho procedimiento no resulta aplicable la regla de prescripción que se alega.

Asimismo, añade que, en la especie, la recurrente no ejerció los recursos administrativos y judiciales que franquea la normativa vigente para impugnar los actos administrativos cuestionados.

Sobre el particular, la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, dispone en el inciso primero de su artículo 37 que, sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos que esa ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.

El mismo artículo 37...

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