Dictamen nº 13716 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729136101

Dictamen nº 13716 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018

N° 13.716 Fecha: 04-VI-2018

Don Yerko Palma Flores, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) -en donde se desempeñó hasta el año 2013-, reclama en contra de ésta por no haber hecho efectiva la pena de suspensión del empleo por 61 días que le fue impuesta judicialmente en octubre de 2010.

Agrega que esa pena no se ejecutó mientras estuvo vinculado a ese organismo, lo que le ahora le impide eliminar sus antecedentes penales.

En su informe, la PDI manifiesta, en síntesis, que efectivamente no materializó la imposición de la referida pena mientras el ocurrente tuvo la calidad funcionario de la citada entidad policial.

Como cuestión previa, cabe señalar que por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de 6 de octubre de 2010, el recurrente fue sancionado con la pena de 61 días de suspensión del empleo y a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales como autor del delito que allí se consigna.

Luego, y de conformidad al artículo 64 de la ley N° 18.575, procedía que el señor Palma Flores presentara su renuncia al cargo. Como ello no ocurrió, se inició un procedimiento disciplinario que culminó con la dictación de la resolución N° 19, de 2013, de ese organismo policial, que le aplicó la medida disciplinaria de separación, acto que fue tomado razón por esta Entidad de Control Superior.

En este contexto, es necesario anotar que la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios de la PDI que omitieron hacer efectiva la pena impuesta por la justicia se encuentra actualmente prescrita, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de esa institución policial-, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, conforme al cual la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurre en la acción u omisión que le da origen.

Por otra parte, y dado que actualmente el recurrente está desvinculado de la PDI, no resulta posible ahora hacer efectiva la referida pena, ya que constituye un supuesto imprescindible para su ejecución que el condenado mantenga el vínculo funcionarial con el servicio respectivo.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que la PDI deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas pertinentes para la materialización oportuna de las penas de suspensión de oficio o cargo público...

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