Dictamen nº 13699 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729137413

Dictamen nº 13699 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018

N° 13.699 Fecha: 04-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General dos organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 381, de 2016, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en aquella parte que concluyó que no se advertía el fundamento para hacer aplicable el artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como sustento normativo para asignar viviendas a personal de esa corporación, por cuanto no revisten la calidad de funcionarios públicos y, por ende, no podían ser beneficiados con el mencionado derecho estatutario.

Los recurrentes fundan su pretensión en la existencia de una reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa que ha sostenido que la CONAF y, por consiguiente, sus trabajadores, cumplen una “función pública”, independientemente de que no les resulten aplicables las normas del Estatuto Administrativo, de manera que, así como se encuentran sometidos a una serie de obligaciones propias de los funcionarios públicos, también debiesen reconocérseles determinados derechos estatutarios, como el de ocupar vivienda fiscales.

De manera preliminar, cabe recordar que el aludido Informe Final abordó la auditoría efectuada al proceso de asignación y uso de bienes inmuebles del Gobierno Regional de Coquimbo, como los ingresos por concepto de arriendo de los mismos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

En ese contexto, dicha auditoría detectó que ese Gobierno Regional había dispuesto la entrega de un conjunto de viviendas fiscales ubicadas en las ciudades de La Serena e Illapel al personal de CONAF, fundando dicha medida en el beneficio contemplado en el artículo 91 de la ley N° 18.834.

Resumido lo anterior, se debe anotar, en lo que interesa destacar, que el inciso primero de la recién citada norma legal -que integra el Título IV “De los derechos funcionarios”, de dicho cuerpo estatutario-, señala que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Agrega su inciso segundo que aún en el caso que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando la renta que indica.

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