Dictamen nº 1362 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 662865653

Dictamen nº 1362 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2017

N° 1.362 Fecha: 16-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Godoy Hidalgo, requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de las modificaciones al proyecto de ampliación de su casa, ubicada en la Zona Típica Población León XIII, de la comuna de Providencia, efectuadas por el Consejo de Monumentos Nacionales, ya que a su juicio lo solicitado por dicho organismo en orden a “disminuir la altura y desplazar el volumen planteado hacia el fondo del predio” atenta contra la esencia de la declaratoria de esa zona típica y hace que el proyecto sea imposible de realizar. La intervención contempla un segundo piso, con dos dormitorios, un estar y un baño, manteniendo la misma figura de planta del primer piso.

Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales manifiesta que las observaciones fueron remitidas en el marco de las facultades que le otorga la ley N° 17.288 y que la solicitud de disminuir el dimensionamiento del nuevo volumen y desplazarlo hacia la parte posterior del predio tiene por finalidad evitar o disminuir, en la medida de lo posible, su percepción desde el espacio público, para no afectar el estilo arquitectónico de la fachada del inmueble y conjunto original y el carácter ambiental y típico del área protegida.

Agrega que la configuración del nuevo volumen debe responder a ciertas características del estilo arquitectónico general de dicha zona, que se reflejan en la tipología del inmueble original. Además se refiere a los casos expuestos por el recurrente a través de fotografías, que se encuentran en una situación distinta a la analizada.

Sobre el particular, el artículo 29 de la citada ley N° 17.288 dispone que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”.

Enseguida, el artículo 30 del precitado cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que la declaración que previene el aludido artículo 29 se hará por medio de decreto, y que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del referido...

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