Dictamen nº 1309 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 661909233

Dictamen nº 1309 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2017

N° 1.309 Fecha: 13-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Rojas Soto, representante legal de la sociedad educacional sostenedora del establecimiento que indica, reclamando en contra del procedimiento sancionatorio incoado por la Superintendencia de Educación -en adelante SIE-, que culminó con la aplicación de una multa, debido a que las notificaciones efectuadas en el mismo no fueron personales, si no que se practicaron al correo electrónico de la antigua representante legal, el que no habría sido proporcionado para esos precisos efectos.

Agrega que producto de lo anterior no pudo ejercer su derecho a defensa, ya que habría tomado conocimiento de la sanción solo en mayo de 2016, al percatarse que había un descuento por multa en los montos por concepto de subvención escolar que recibía.

Requerida de informe, la SIE indicó que tanto la resolución exenta N° 214/PAD/13/01994, de 20 de mayo de 2014, que ordenó instruir el proceso sancionatorio que ahora se cuestiona, como la resolución exenta N° 2014/PAD/13/02961, de 11 de agosto de ese año, que lo aprobó y aplicó la multa impugnada, fueron notificadas al correo electrónico yuly_c@hotmail.com, perteneciente a quien se consignó como representante legal de la entidad sostenedora en el acta de fiscalización previa, sin que quienes la suscribieron por parte del establecimiento objetaran que, como ahora se alega, ya no tenía esa calidad.

Añade la SIE que en contra de la señalada sanción el ahora representante dedujo recurso de reclamación alegando puntos distintos al supuesto vicio de notificación, el que fue rechazado mediante la resolución que individualiza.

Por todo lo anterior, concluye que no es efectiva la falta de notificación alegada, ya que ésta tuvo lugar por el envío de correos electrónicos en que se adjuntaron las resoluciones dictadas en el procedimiento, a la dirección que tenía registrada la SIE y que, de todas formas, atendida la impugnación que presentó la reclamante, operó la notificación tácita consagrada en el artículo 47 de la ley N° 19.880.

Al respecto conviene anotar que el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, indica que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”.

Agrega el...

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