Dictamen nº 127 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014
N° 100.127 Fecha: 24-XII-2014
Mediante el dictamen N° 76.746, de 2013, y con motivo de la solicitud formulada por don Elías Arze Cyr, en representación de la Asociación de Empresas Consultoras de Chile A.G., en orden a que se determinara la procedencia de que las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) -reguladas en la ley N° 19.857- pudieran inscribirse en la Categoría Primera Superior de las distintas especialidades del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas previsto en el decreto N° 48, de 1994, de esa Secretaría de Estado, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, utilizando para ese fin la experiencia obtenida de forma individual por la persona natural que la constituye, este Organismo de Control concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que si una E.I.R.L. solicita dicha incorporación, será esa persona jurídica la que deberá acreditar que cumple con las exigencias previstas para esos efectos, y que, en el caso que pretenda acceder a la precitada categoría, solo le servirá la experiencia propia y no la de la persona natural que la constituyó.
Cabe agregar que en virtud de lo anterior, dicho oficio dispuso que la Dirección General de Obras Públicas debía adoptar las medidas que correspondan, destinadas a que, en lo sucesivo, sus actuaciones se ajusten a lo manifestado precedentemente.
En esta oportunidad, mediante las presentaciones de la referencia, don Pedro Inojosa Bañados y don Francisco Aracena, en representación, según exponen, de la nombrada Asociación, solicitan que se informe acerca del cumplimiento del referido pronunciamiento por parte de la mencionada Dirección General, haciendo presente, el primero de ellos, que requirió a esa entidad a fin de que reevaluara la situación de aquellas E.I.R.L. que fueron inscritas en la Categoría Primera Superior tomando en consideración la experiencia propia adquirida por la persona natural que la constituyó.
Recabado su parecer, la aludida repartición pública señala, en lo esencial, que ha dado cumplimiento al reseñado dictamen, adjuntando diversos documentos que, en su concepto, darían cuenta de aquello.
Sobre el particular, cumple con señalar que del análisis de lo expresado por el referido servicio y de los antecedentes acompañados -cuyas copias se...
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