Dictamen nº 12635 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785939601

Dictamen nº 12635 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2019

N° 12.635 Fecha: 09-V-2019

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 35, de 2018, del competente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Cachapoal Poniente, instrumento de planificación territorial que a través de sus oficios N°s 3.961, de 2013, 6.528, de 2015 y 6.001, de 2017, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 76.619, de 2013, 97.449, de 2015 y 33.285, de 2017, respectivamente, fue representado por esa Sede Regional.

Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad procede manifestar que se reitera parcialmente lo observado en el apuntado oficio N° 6.001, específicamente en lo referente a que no se aprecia la pertinencia de la eliminación de la regulación sobre la infraestructura de impacto intercomunal.

Igualmente, subsiste lo objetado respecto al acápite "AREA RESTRINGIDA AL DESARROLLO URBANO" -que fija las "Áreas de Restricción por Riesgo de Origen Natural" "ZRN-1", "ZRN-2", "ZRN-3" y "ZRN-4"- ya que en esta oportunidad expresa -en el artículo 3.4-1 de la Ordenanza del Plan (OP)- que “En el área urbana regirán las normas urbanísticas que se establecen en el Título 5 Disposiciones Transitorias de la ordenanza del presente Plan”. Lo anterior, por cuanto en el plano que se viene aprobando no se aprecia que se grafique alguna de esas áreas de restricción en una de las áreas urbanas del instrumento en análisis.

También, en el artículo 3.4-1 letra b), respecto a los usos de suelo prohibidos, es del caso hacer presente -acorde con lo apuntado en el antedicho oficio- que aquellos son sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el cual, fuera de los límites urbanos pueden construirse conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, y en los términos que indica.

Asimismo, cabe expresar que en las "ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA" -actual artículo 5.1-2 de la OP-, denominadas "Zona Extensión Industrial 3 (ZEU-3)" cuyas normas urbanísticas supletorias se fijan en el apartado "DISPOSICIONES TRANSITORIAS"...

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