Dictamen nº 12557 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 558433538

Dictamen nº 12557 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2015

N° 12.557 Fecha: 13-II-2015

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 127, de 2014, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Gorbea, localidades de Quitratúe y Lastarria (PRC).

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial:

  1. \tEn el artículo 1. de la Ordenanza Local (OL), no corresponde señalar que la Ordenanza es "un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los Planos", toda vez que dicha expresión conlleva implícitamente un orden de prelación que no encuentra fundamento en la normativa que regula la materia (aplica el dictamen N° 51.664, de 2010, de esta Sede de Control).

  2. \tEn lo que atañe a los cuadros del límite urbano del artículo 2., se advierte que el sistema de referencia geográfico utilizado en la definición de las coordenadas de puntos de límite urbano no se ajusta al indicado en los "Datos Geodésicos" de las viñetas de los planos respectivos.

    En seguida, es del caso anotar que en la definición de algunos puntos y tramos se alude a líneas paralelas trazadas a ciertas distancias de ejes de vías o de cauces, medidas que difieren de las graficadas en los planos, v.gr., en los puntos 9, 10, y 16 y en el tramo 16-9, se indica 130 metros, no obstante que en el plano concerniente es de aproximadamente 120 metros; en los puntos 17, 27, 28 y 31, y en el tramo 31-17 se señalan 210 metros, mientras que en el plano respectivo la distancia es de cerca de 205 metros; en el tramo 21-22 y en los puntos 21 y 22, se anotan 20 metros, mientras que en el plano correspondiente esa medida es de alrededor de 24 metros; en el tramo 23-24, así como en los puntos 23 y 24, se alude a 15 metros, sin embargo en el plano esa distancia es de cerca de 20 metros, y en los puntos 29 y 30 se apuntan 460 metros, mientras que en el plano es de aproximadamente 455 metros.

    A su turno, es dable reprochar que en la descripción de algunos puntos se alude a ejes y a prolongaciones de vías o ejes, sin que se especifique a qué tramo de estos se refiere, v.gr., en el punto 9, la prolongación de calle J. Pinto; en el punto 16, la prolongación al poniente del eje de calle Manuel Rodríguez; en el punto 20, el eje de calle Andrés Antonio; en el tramo 24-25 y en los puntos 24 y 25, el eje de calle Manuel Blanco Encalada, y en el tramo 30-31 y en los puntos 30 y 31, el eje de la calle Pidenco.

    Además, cabe advertir que en la descripción del punto 9 se alude a la prolongación de calle J. Pinto, sin señalar la parte -costado o eje- de esa arteria que se extiende.

    A continuación, es dable anotar que en los puntos 10, 11 y 13 se consigna la intersección de una línea sinuosa correspondiente...

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