Dictamen nº 1247 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701667709

Dictamen nº 1247 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2018

N° 1.247 Fecha: 15-I-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Fuentes García, abogado, en representación de la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Hospital del Salvador, solicitando la condonación de las sumas adeudadas por los servidores que indica, en razón de no haber concurrido estos a cumplir sus labores por estar adheridos a una paralización de funciones.

Como cuestión previa, es necesario recordar que, durante el año 2014, esta Entidad de Control realizó una Investigación Especial en el señalado centro de salud, con el fin de indagar una denuncia relativa a la interrupción de labores que se generó en dicho organismo, entre los días 8 de julio y 5 de agosto de esa anualidad, producto de un paro de actividades.

Así, para tales fines, se examinaron los reportes diarios de asistencia emitidos por las jefaturas del establecimiento durante la mencionada paralización de actividades, los cuales fueron verificados por esta Institución Fiscalizadora. Al término de dicho proceso, mediante el Informe de Investigación Especial N° 541, de 2015, de este origen, se observó que la autoridad del hospital no había descontado las remuneraciones pertinentes, pese a tener certeza de que una serie de servidores no cumplieron sus tareas, por lo que se le ordenó practicar tales deducciones.

En este sentido, en esta oportunidad, se requirió el informe del director del aludido centro de salud, el cual manifestó que si bien en marzo de 2016 comenzó a descontar los montos respectivos, posteriormente procedió a dejar sin efecto dichas rebajas, ya que resolvió transigir en relación con la materia, en el marco de una demanda de tutela laboral presentada por diversas asociaciones de funcionarios de ese establecimiento asistencial ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acuerdo que fue aprobado por dicha magistratura.

Sobre el particular, corresponde recordar que el artículo 36, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, faculta al director de un establecimiento de salud autogestionado -condición que posee el Hospital del Salvador- para transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.

Sin embargo, debe tenerse presente que conforme a lo prescrito por los artículos y de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben someter su acción al principio de juridicidad, razón por la cual, según se ha precisado...

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