Dictamen nº 12426 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771429

Dictamen nº 12426 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2017

N° 12.426 Fecha: 12-IV-2017

Se ha dirigido a la Contraloría General don Roberto Leiva Leiva, en representación de Gador Ltda., reclamando que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST, no estaría dando cumplimiento al contrato suscrito con esa empresa en el marco de la licitación pública ID 5599-139-LR15, para la adquisición y distribución del producto que indica.

Expone que dicho incumplimiento se habría producido, por una parte por la suspensión temporal de los efectos del acto administrativo que aprobó dicho convenio, medida adoptada por medio del oficio N° 410, de 2016, del servicio recurrido, y, por otra, por el hecho de que esa entidad no ha permitido la distribución del producto contratado a su representada.

Requerido su parecer, CENABAST manifestó, en lo que interesa, que la mencionada suspensión se adoptó debido a la existencia de nuevos antecedentes técnicos que darían cuenta de un eventual error en la asignación de puntajes al momento de evaluar las ofertas. Añade que esa situación motivó que debiera extender el contrato que mantenía vigente con otro proveedor, a fin de evitar el desabastecimiento de la población. Agrega que posteriormente la aludida suspensión fue dejada sin efecto al acogerse un recurso de reposición interpuesto por Gador Ltda.

En cuanto al segundo aspecto reclamado, señala que debido a que el Fondo Nacional de Salud le comunicó, por medio de oficio N° 1593, de 29 de enero de 2016, que requeriría para el presente año una menor cantidad del producto licitado debió traspasar el contrato a la línea de negocios de intermediación y efectuar una reprogramación de las entregas del producto licitado, las que empezarían a producirse en el mes de agosto de 2016, por lo que no se trataría de un incumplimiento contractual sino que sólo de un retraso en la distribución del producto.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 70, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que entre la funciones de la CENABAST se encuentra la de proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el ejercicio de las acciones de salud a que se refiere el artículo 68. Agrega que para estos fines, la Central podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas que...

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