Dictamen nº 124180 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873459196

Dictamen nº 124180 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2021

Fecha23 Julio 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E124180 Fecha: 23-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, denunciando que a 33 funcionarias del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Chimbarongo, no se les ha enterado el bono por concepto de sala cuna que otorgó esa entidad edilicia a contar del año 2020, el que era desconocido por las funcionarias pues no se les informó del mismo, y del que tomaron conocimiento extraoficialmente recién en los meses de noviembre y diciembre de 2020, antes de producirse el traspaso del área educativa al Servicio Local de Educación Pública Colchagua (SLEP), razón por la que solicita que a las interesadas se les otorgue tal beneficio de forma retroactiva.

Requeridos de informe, el SLEP expresa que en el período consultado las servidoras señaladas no eran funcionarias de esa dependencia, sino que de la Municipalidad de Chimbarongo, ya que el traspaso del servicio educativo se materializó el 1 de enero del 2021.

Por su parte, la Municipalidad de Chimbarongo manifiesta que a través de su instrucción interna N° 107, de 13 de marzo de 2020, se autorizó de forma extraordinaria un aporte mensual de $150.000, por concepto de sala cuna, a las funcionarias municipales y de los servicios traspasados de educación y salud, a quienes les asistiera ese derecho y que por ausencia de la prestación no pudieran acceder al mismo, ello, a su entender, en aplicación de la jurisprudencia de este Órgano Contralor contenida en los dictámenes N°s. 1.753 y 25.569, ambos de 2019.

Agrega que se fijó un límite de seis meses para su entrega, tope que determinó acorde a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Luego a través de la instrucción interna N° 113, de 1 de septiembre de 2020, lo prorrogó por otros seis meses, considerando esta vez los efectos de la pandemia del COVID-19.

Asimismo, hace presente que conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.664, de 2017, el beneficio en cuestión solo puede operar hacia el futuro y siempre que se cumplan los supuestos que autorizan la entrega de la bonificación compensatoria, el que debe retrotraerse a la fecha en que la funcionaria efectuó la solicitud para acceder al mismo, debiendo estas, además, requerirlo formalmente por escrito para lograr su percepción, en circunstancias que las trabajadoras a que alude la diputada no pidieron el beneficio y otras lo hicieron mucho después, incluso hubo casos en que el requerimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR