Dictamen nº 123822 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352610

Dictamen nº 123822 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123822 Fecha: 22/VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 10.171, de 2020, de este origen, el que concluyó que los dirigentes gremiales que desempeñan una jornada de trabajo parcial tienen derecho a gozar de la totalidad de los permisos mínimos previstos en el artículo 31 de la ley N° 19.296, por cuanto esa preceptiva no establece distinciones basadas en la jornada de los directores.

Cabe anotar que la presentación de la especie fue puesta en conocimiento de la Asociación de Funcionarios Académicos de dicha Casa de Estudios Superiores, la que sostuvo que correspondía mantener el criterio expuesto en el citado pronunciamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que la individualizada superioridad funda su petición, en primer término, en el hecho de que el dictamen N° 10.171, de 2020, sería contrario a los principios de igualdad, confianza legítima y proporcionalidad, ya que para determinar los permisos gremiales a que tienen derecho los dirigentes que desarrollan jornadas parciales, se debería aplicar el mecanismo porcentual que explica en su consulta.

Al respecto, es pertinente indicar que, en su anterior presentación, la autoridad también afirmó que el cálculo de los referidos permisos debía realizarse según lo expresado en el párrafo precedente, argumento que fue debidamente analizado y ponderado en esa oportunidad, y que no pudo alterar lo que en definitiva se resolvió en el dictamen recurrido. Ello, toda vez que el legislador estableció aquellos permisos en términos amplios, para que los directores puedan ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios -como ya lo había resuelto determinado anteriormente previamente esta Entidad Fiscalizadora en la jurisprudencia que se citó en el dictamen impugnado-, criterio del cual fue posible concluir que los mencionados permisos deben concederse también prescindiendo de la jornada por la cual hayan sido contratados los respectivos dirigentes.

Así entonces, y en atención a que en esta ocasión se reitera en los mismos términos el argumento relativo a la forma en cómo deben calcularse los referidos permisos, no es posible alterar lo resuelto acerca de la materia en el dictamen que se objeta.

Ahora bien, en lo que dice relación con la eventual vulneración...

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