Dictamen nº 123817 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352613

Dictamen nº 123817 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123817 Fecha: 22-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Miguel Danús Larroulet, en representación de Constructora L y D S.A., reclamando respecto de lo resuelto por la Dirección de Arquitectura en el marco del contrato denominado “Reposición del Terminal de Buses de Coyhaique”, en cuanto no dio lugar al pago de los mayores gastos generales solicitados por esa empresa en razón del aumento de plazo -de 62 días- sancionado por la resolución exenta N° 147, de 2020, de la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Expone al efecto, en lo medular, que tal ampliación se fundó en la paralización de faenas ordenada por la mencionada oficina regional de la Dirección de Arquitectura, la que fue dispuesta “por no contar con el permiso municipal, toda vez que el terreno en el cual debía ejecutarse la obra era un loteo irregular”.

Agrega que, en ese contexto, y dado que tal circunstancia sería imputable a ese servicio, corresponde el pago de los mayores gastos generales derivados de esa prórroga.

Requerida de informe, la Dirección de Arquitectura señala, en síntesis, que el aludido aumento de plazo, a diferencia de lo planteado por el recurrente, fue otorgado debido a la paralización de los trabajos ordenada por la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique a través de su resolución N° 147, de 23 de mayo 2019, en atención a que la obra no contaba con el respectivo permiso de edificación.

Añade que dicha situación se mantuvo hasta el 20 de junio de ese año, fecha en la que la DOM emitió la resolución N° 155, “por la que levantó la detención de los trabajos, en virtud de lo dictaminado por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique”, en orden a que el proyecto no requería de permiso de edificación.

Por último, señala que, en concordancia con lo anterior, y tal como consta en el convenio ad referéndum N° 3, suscrito al efecto, la prórroga en comento se dispuso por haberse configurado una situación de fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la cual no da derecho a la indemnización solicitada.

Sobre el particular, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato de que se trata se adjudicó a la firma recurrente mediante la resolución Nº 2, de 2019, de la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la modalidad de suma alzada, por un precio original de...

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