Dictamen nº 123815 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352616

Dictamen nº 123815 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123815 Fecha: 22-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Conget Acuña, en representación de Flesan S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de lo manifestado por la Dirección de Vialidad en el marco del convenio “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Melipilla, III Etapa, Sector Norte, Región Metropolitana”, en orden a que no corresponde efectuar un pago adicional por las señales verticales asociadas a la “operación N° 6.904.401 (1): Resaltos Simples (N°)”.

Expone al efecto, en lo medular, que dicha señalética, a su juicio, debe ser solucionada separadamente, toda vez que la unidad de medida y pago de la mencionada operación, según las especificaciones técnicas especiales aplicables, es el número de reductores de velocidad que se instalen.

Añade que, sin perjuicio de ello, “y aun cuando se estimara que dicha unidad de medida sí incluye las referidas señales como un material incluido dentro de esta operación para efectos de pago, ello no puede en caso alguno quedar sujeto a la discrecionalidad absoluta del inspector fiscal del contrato en forma ilimitada”, de modo que las que excedan de las exigibles deben pagarse como una operación diversa.

Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vialidad, es menester considerar que el contrato de la especie, adjudicado a la interesada mediante la resolución N° 47, de 2017, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, se rige por las bases administrativas generales para contratos de conservación global mixtos por nivel de servicio y por precios unitarios, sancionadas a través del decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas.

Tales bases señalan, en su N° 2, que este tipo de convenio comprende, en lo que interesa, la ejecución de “operaciones de Conservación Rutinaria y Obras de Conservación Periódica, definidas en el Manual de Carreteras Volumen 7, en una red de caminos”, añadiendo que “La conservación rutinaria de una parte de los elementos y/o componentes de la infraestructura vial se ejecuta bajo la modalidad de conservación Global a Precios Unitarios”.

Cabe anotar, enseguida, que las bases administrativas especiales tipo de dichos contratos -aprobadas mediante la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas- prescriben, en su punto 2.11, en lo que atañe, que “se considerarán incluidos en los precios todos los costos y gastos que demanden la...

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