Dictamen nº 123808 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873352615

Dictamen nº 123808 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2021

Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E123808 Fecha: 22-VII-2021

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esa región (SEREMI) solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de los incentivos normativos previstos en el Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC) -aprobado por la resolución N° 24, de 2002, del competente Gobierno Regional- para las Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado (ZUDC) 02 y 03, de modo de determinar si se ajustan a derecho.

Recabado su parecer informó el nombrado municipio, en tanto requerida la opinión de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no ha sido evacuada, razón por la cual se ha procedido a emitir este pronunciamiento con prescindencia de ésta.

Sobre el particular es dable señalar, en primer término, que el artículo 28, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, preceptúa que “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”.

Luego, que la ley N° 20.958 introdujo diversas modificaciones a la LGUC, entre las que se encuentra la incorporación del artículo 183, que establece que “Cuando los planes reguladores intercomunales establezcan nuevas áreas urbanas o de extensión urbana podrán determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas, incluyendo la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en sus proyectos, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos u otras medidas que promuevan la integración social, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca la Ordenanza General”.

Además ese texto legal agregó el artículo 184 que prevé, en su inciso primero, que “Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes, a la...

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