Dictamen nº 12288 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 725546689

Dictamen nº 12288 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2018

N° 12.288 Fecha: 15-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -FENATRAVI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 98, letra e), de la ley N° 18.834, procede el pago de viáticos para los funcionarios público que participaron en el Censo Abreviado 2017.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que si a un servidor se le encomienda una función cuyo cumplimiento le obligue a trasladarse a un lugar diverso de aquel en que desempeña sus funciones, deberá evaluarse el pago del respectivo viático, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su procedencia.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Nacional de Estadísticas - INE-, manifestaron, en síntesis, que no resulta aplicable en este caso el pago de viáticos para aquellos servidores que colaboraron en el referido censo.

Agrega este último servicio que, dentro del proceso censal, se contemplaron recursos destinados a solventar traslados para la realización de tareas relacionadas al levantamiento, así como colaciones para los censistas.

Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 indica, en lo que interesa, que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.

Luego, ese mismo texto legal, en la letra e) de su artículo 98, prescribe que los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.

A su vez, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el Reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública-, prescribe que los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viáticos, para...

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