Dictamen nº 122758 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873329392

Dictamen nº 122758 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2021

Fecha19 Julio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E122758 Fecha: 19-VII-2021

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación efectuada por don Gabriel Celis Danzinger, quien reclama contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación del señalado territorio (SEREMI), ya que a causa de la suspensión de clases en el contexto de la pandemia por Covid-19, rechazó el pago de la subvención escolar del año 2020, relativa a los cursos de la modalidad de educación de adultos en el nivel de educación media, impartidos por el establecimiento administrado por su representada, la Corporación Educacional Cerro Alegre.

Sostiene que, así como le fue enterada la subvención correspondiente a los niveles educacionales parvulario y básico -en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación-, procedería a su juicio, el pago de la subvención respecto del nivel de educación media de adultos aun a falta de texto legal expreso, a fin de tutelar la continuidad del servicio educacional que desarrolla dicho establecimiento.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación -ratificando lo resuelto por su SEREMI-, indica que como no existía una regulación para la situación de los establecimientos o cursos nuevos que no cuentan con asistencia declarada con anterioridad a la suspensión de actividades durante el 2020 por causa del Covid-19, esa cartera de Estado quedó impedida de realizar el cálculo para el pago de la solicitada subvención.

Lo anterior, ya que el establecimiento educacional de que se trata cuenta con el reconocimiento oficial de los cursos de la modalidad de educación de adultos del nivel de educación media solo a partir del año 2020, y que, conforme al calendario escolar regional, las clases para dichos cursos debían iniciarse el 16 de marzo de 2020, misma fecha a contar la cual se suspendieron las clases presenciales en todo el país.

Finalmente, indica que para dar solución a situaciones como la de la especie, se promulgó la ley N° 21.294, que “Establece Normas Excepcionales para el pago de las Subvenciones Educacionales del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley de Subvenciones en el contexto de la pandemia de Covid-19”, pero que el requirente no podría acogerse a esa preceptiva porque no cuenta con asistencia declarada durante el año escolar 2020.

A su vez, la Superintendencia de Educación indicó que no cuenta con atribuciones sobre la materia, pero que, a su juicio, la situación expuesta estaría resuelta en la...

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