Dictamen nº 12170 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 784793861

Dictamen nº 12170 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2019

N° 12.170 Fecha: 06-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ignacio Cabezas Amaza, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución no ha actualizado sus sistemas internos a fin de reconocer el acuerdo de unión civil -AUC- que celebró conforme a la ley N° 20.830, por lo que ha sido registrado como casado o soltero, y no con el estado civil que le atribuye ese pacto, lo que, a su juicio, constituye una discriminación arbitraria.

Además, pide que se le permita incorporar como carga de salud y familiar a su conviviente civil. También solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad de percibir la asignación de casa, y de gozar de otros beneficios, tales como: acuartelamiento, solicitud para pernoctar fuera del cuartel, permisos, etc.

Requerida, la aludida institución policial manifiesta, en primer lugar, que mediante la circular de ese origen que indica, se impartieron instrucciones respecto del acuerdo de unión civil.

En relación con el recurrente, agrega que su nuevo estado civil se encuentra registrado en su hoja de vida; que los convivientes civiles no pueden ser reconocidos como cargas familiares ni de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, por no permitirlo la legislación, y que por ese motivo tampoco tiene derecho a percibir la asignación de casa. Por último, se refiere a los demás beneficios por los que se consulta.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo preceptuado por el artículo 1° de la ley N° 20.830, el acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva común, de carácter estable y permanente, que confiere el estado civil de conviviente civil.

A su turno, el artículo 2° expresa que “El acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece la presente ley.”.

Así, su título IV trata los efectos del AUC en materia patrimonial, hereditaria y de filiación. En cambio, su título VII introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos.

En cuanto a la primera de las reclamaciones del señor Cabezas Amaza, cumple con señalar que mediante la circular N° 1.789, de 2016, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se impartieron instrucciones sobre la obligación del personal que pacte un acuerdo de unión civil, de comunicar a su jefatura su celebración y, por consiguiente, el cambio de estado civil a conviviente civil, o el término del contrato, con el objeto de otorgar oportunamente los derechos y/o beneficios que corresponda.

De lo expuesto, se advierte que la precitada circular reconoce expresamente el estado civil de conviviente civil que incorporó la ley N° 20.830, con la finalidad de conceder las prerrogativas que de aquel derivan conforme con la normativa vigente, lo que se ajusta al principio...

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