Dictamen nº 12160 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771269

Dictamen nº 12160 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017

N° 12.160 Fecha: 11-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Jarpa Corvera, abogado, en representación de doña Gladys Marcela Galdamez Ayala, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de la Comisión Médica Central de esa entidad, que declaró que a su mandante le afecta una imposibilidad física por padecer dolencias de origen natural que no tienen relación con los accidentes en actos del servicio que aquella sufrió en los años 2012 y 2015, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, cabe anotar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, compete al aludido cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello.

En concordancia con el precepto anterior, es necesario añadir que el artículo 2° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, señala que a aquel cuerpo colegiado le corresponde clasificar las contusiones recibidas en actos del servicio, emitiendo las pertinentes resoluciones, conforme se manifestó en los dictámenes Nos 103.299, de 2015 y 9.577, de 2016, de esta procedencia.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicha comisión determinó, en dos oportunidades, que las afecciones de la señora Galdamez Ayala son de origen natural y no tuvieron relación de causalidad con los accidentes que aquella sufrió en los años 2012 y 2015.

Por su parte, acerca de la licitud de la resolución N° 2.471, de 2015, de la Comisión Médica Central, a través de la cual se rectificó el origen de las licencias que allí se indican, cumple con destacar que, según lo establecido en el artículo 37 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, las licencias médicas son actos administrativos en el que intervienen, entre otros, el trabajador, el profesional que certifica y la mencionada Comisión Médica, cuerpo colegiado este último que, de conformidad con el artículo 50 de la mencionada normativa, es el órgano competente para ejercer el control técnico...

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