Dictamen nº 12122 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771533

Dictamen nº 12122 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017

N° 12.122 Fecha: 11-IV-2017

La Policía de Investigaciones de Chile solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar la asignación por cambio de residencia al personal institucional que posee el estado civil de soltero, divorciado o de conviviente civil, que tenga menos de 20 años de servicio en esa institución, con hijos que constituyan carga familiar y que se radiquen junto al funcionario en el nuevo lugar de residencia, atendido a que su normativa aplicable no contempla tales estados jurídicos.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, según se señala en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esta última institución-, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades que detalla esa preceptiva.

En ese orden, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación en examen, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deban obligadamente cambiar de residencia habitual y que comprenderá “una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar”, y un flete en los términos que indica.

En tanto, el numeral 1) de la precitada letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece una regla especial en la materia, esto es que la “asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones”.

Ahora bien, en lo que respecta al estado civil de divorciado, el dictamen N° 72.358, de 2014 -que se pronunció sobre un estipendio similar al que se analiza, esto es, el otorgamiento de la asignación de cambio de residencia prevista en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de...

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