Dictamen nº 12121 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 784577061

Dictamen nº 12121 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2019

N° 12.121 Fecha: 03-V-2019

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don Raúl Alejandro Carrasco Orellana, en representación del señor Gonzalo Hernán García Campos, quien reclama contra la invalidación de la resolución exenta N° E-16318, de 2016, de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales -SEREMI-, que aceptó la solicitud y ordenó la inscripción del inmueble que indica a nombre de su mandante, por haber adquirido la posesión regular de buena fe, por cuanto, a su juicio, ésta carece de facultades para ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén.

Requerida de informe, la aludida SEREMI manifestó, que una vez inscrita la posesión regular del interesado, recibió una solicitud de invalidación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía -SERVIU-, que fue resuelta con la resolución exenta N° 181, de 2017, de esa secretaría ministerial, por medio de la cual dispuso invalidar la resolución exenta N° E-16318, de 2016, y ordenó cancelar la inscripción efectuada a nombre del señor García Campos por las razones que ahí se refieren.

En primer término, cabe señalar que el artículo 8° del decreto ley N° 2.695, de 1979, establece que el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización que indica, entre otros, respecto de los inmuebles de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, para lo cual deberá contar con la autorización previa y expresa de sus representantes legales.

Por su parte, su artículo 11° prevé que la resolución que acepte la solicitud deberá disponer que ella se publique en la forma que indica y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que determine y en el frontis de la propiedad correspondiente, los que contendrán, entre otros aspectos, la ubicación y deslindes del inmueble, su denominación, si la tuviere, su superficie aproximada y la respectiva inscripción si fuere conocida.

Enseguida, de acuerdo a los artículos 12°, 14° y 15° de la misma normativa, la resolución del servicio que acoja la solicitud y ordene la inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, se considerará como justo título y el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras...

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