Dictamen nº 12107 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771245

Dictamen nº 12107 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017

N° 12.107 Fecha: 11-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cabello Venegas, docente del Liceo Industrial Juan Ignacio León Jorquera (ex A N° 21), de San Fernando, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, para reclamar el pago de un bono especial otorgado a los funcionarios de ese organismo, en virtud de un acuerdo suscrito entre la referida casa de estudios superiores y el sindicato de trabajadores de ese liceo.

Requerida de informe, la aludida Universidad ha manifestado, en síntesis, que sus empleados pueden negociar colectivamente atendido que le serían aplicables las normas de los establecimientos privados y que suscribió un acuerdo informal con sus trabajadores que no constituye ni un contrato ni un convenio colectivo regulado por el Código del Trabajo.

Añade, que en virtud de dicho acuerdo, celebrado en el año 2001, paga el aludido bono especial dos veces al año, entregando los fondos necesarios a la referida organización sindical, la que los reparte a sus afiliados. Indica, además, que el recurrente no tuvo derecho a percibir la cuota de diciembre del año 2015, atendido que se desafilió de dicha entidad gremial con anterioridad a esa fecha.

Al respecto, este Organismo Contralor cumple con informar que, según lo dispuesto por la ley N° 19.239, la UTEM es una institución de educación superior del Estado, dotada de personalidad jurídica de derecho público, que forma parte de la Administración Pública, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575 y que, en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del decreto N° 5.077, de igual año y el decreto N° 1.295, de 1996, todos del Ministerio de Educación, se entregó a dicha casa de estudios, la administración del Liceo Industrial Juan Ignacio León Noguera, de San Fernando.

Luego, cabe considerar que el artículo 9° del antedicho decreto N° 5.077, de 1980, dispone que las personas jurídicas o las instituciones que tomen a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional, se regirán en su gestión por las normas establecidas en ese cuerpo legal, en el decreto ley N° 3.166 y en el convenio respectivo, agregando que en todo lo no previsto por dichos documentos legales se ajustarán a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación, las que se encuentran contenidas en la ley N° 19.070, modalidad supletoria que se recoge, en similares...

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