Dictamen nº 12059 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771489

Dictamen nº 12059 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2017

N° 12.059 Fecha: 11-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concón, solicitando la reconsideración del oficio N° 12.487, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, que a su vez, desestimó idéntica petición formulada en relación a su similar N° 5.105, de igual año y origen, que ordenó a esa entidad edilicia instruir un proceso disciplinario destinado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la emisión del memorándum N° 93, de 2013, por parte del director (s) de obras -señor Alberto Radrigán Rodríguez-.

Funda su presentación, nuevamente, en que la materia de que se trata fue conocida en un sumario administrativo incoado por la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual se encuentra afinado. Agrega que, en todo caso, los hechos sobre los que versa el asunto no ameritan el inicio de un procedimiento sumarial, tal como fuera resuelto por la misma Sede a través del oficio N° 5.097, de 2013.

Como cuestión previa, es útil precisar que por resolución exenta N° 143, de 27 de marzo de 2013, la mencionada Oficina Regional instruyó un sumario administrativo con el objeto de investigar las irregularidades detectadas en el procedimiento adoptado por la Dirección de Obras Municipales de Concón, en la tramitación de la solicitud de “cambio de destino y ampliación ingreso 364/11, ubicado en la Av. Concón Reñaca N° 730. Loteo Las Gaviotas”, presentada por doña Mónica Gómez Hurtado, y en las observaciones formuladas al proyecto, proceso que finalizó con la aplicación por parte del municipio de una medida disciplinaria en contra del director de obras titular, señor Julio Leigh Zapata.

Luego, mediante oficio N° 5.097, de 6 de mayo de 2013, la citada Oficina Regional de Control atendió un reclamo de la señora Gómez Hurtado, dada la negativa del director (s) de obras para el otorgamiento de la patente de restaurante de turismo -contenida en el anotado memorándum N° 93, de 2013- requerida respecto del mismo inmueble, concluyendo que los argumentos del municipio, en cuanto a que esa actividad contravenía el uso de suelo permitido en el sector, no resultaban efectivos, por lo que ordenó regularizar la situación. Asimismo, desestimó la petición de incorporar tales antecedentes al proceso disciplinario que se encontraba incoando, puesto que este fue instruido por razones distintas a las consignadas en esa presentación.

Posteriormente, a través del oficio N° 5.105, de 2016, la mencionada Sede Regional...

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