Dictamen nº 1201 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759066897

Dictamen nº 1201 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2019

N° 1.201 Fecha: 14-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.282, de 2017, de este origen, mediante el cual se rechazó la reconsideración de las conclusiones indicadas en el Capítulo III, Examen de Cuentas, N° 2, pago improcedente a funcionarios contratados sobre la base de una renta global única, del Informe Final N° 370, de 2016, de esta procedencia, por las razones que señala.

Como cuestión previa, cabe recordar que, mediante el citado informe final, se concluyó que el personal con renta global única -RGU-, no tiene derecho a percibir trienios ni sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra a) y 186, letra g) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, toda vez que no se encuentra afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, requisito exigido para su entero.

En primer término, es útil señalar que el inciso segundo del artículo 173 del referido estatuto, dispone que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo del grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece ese estatuto y otras disposiciones legales.

Agrega que, no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles.

Al respecto, el dictamen N° 27.316, de 2007, de este origen, informó que la citada imponibilidad obliga a considerar los beneficios remuneratorios en forma individual y más aún, al referirse la norma a los estipendios que "sirvieron de base" para determinar la remuneración global única, debe entenderse que esta renta se encuentra conformada por los emolumentos del régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas que sean procedentes. Ello implica tener en consideración la normativa regulatoria de cada uno de los estipendios que formen parte de la RGU, con el objeto de determinar su procedencia.

Ahora bien, en cuanto...

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