Dictamen nº 11944 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 724895177

Dictamen nº 11944 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2018

N° 11.944 Fecha: 10-V-2018La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta sede central la presentación del señor Eric Vergara Holmstrom, en la que reclama en contra de la decisión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, en orden a no renovar su vínculo a contrata para el año 2018, en circunstancias que de acuerdo al dictamen N° 85.700, de 2016, se habría generado en su caso la confianza legítima de que esa designación sería prorrogada, debiendo darse a conocer los motivos para adoptar una determinación contraria, lo que no ha ocurrido en la especie.

Requerido su informe, la DIRECTEMAR señaló que el criterio de la confianza legítima no rige en los casos en que exista un régimen especial de renovación que limite el número de éstas, como sucedería con su Directiva Ord. 019/P, de 2015, de acuerdo a la cual el personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea nombrado a contrata debe serlo, en principio, por 3 años y hasta un máximo de 6.

En este sentido, puntualiza que el señor Vergara Holmstrom se desempeñó como empleado a contrata por un período mayor a los 6 años, por lo que no ha podido generarse en el exfuncionario la confianza en la renovación de aquel vínculo, al haberse cumplido el límite temporal fijado para ello en la citada directiva, concluyendo que el actuar de esa institución se ajustaría a derecho.Sobre el particular, es del caso señalar que los artículos , letra b), y , letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señalan que los servidores a contrata son los que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, los que en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 14.908, de 2017, de este origen, no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año.

Precisado lo anterior, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 6.400, de 2018 -que actualiza las instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700, de 2016, sobre confianza legítima-, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, originan en los respectivos servidores la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que...

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