Dictamen nº 11855 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 784576977

Dictamen nº 11855 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2019

N° 11.855 Fecha: 02-V-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, efectuada por una persona bajo reserva de identidad, en la que se reclama que la Municipalidad de Iquique, mediante el decreto alcaldicio N° 1.313, de 2018, adjudicó la Propuesta Pública N° 15/2018, denominada “Recambio Masivo de Alumbrado Público”, proveniente del proyecto “Reposición Alumbrado Público, Comuna de Iquique”, código BIP N° 30396023-0, ID N° 2405-38-LR18, a la segunda oferta más cara, que correspondió a la formulada por Itelecom Holding Chile SpA (Itelecom).

También, que en la simulación de cada luminaria ofertada que Itelecom adjuntó a su propuesta, se consignó para todas las categorías de alumbrado una altura de montaje de 7,5 metros, en circunstancias de que el respectivo pliego de condiciones exigía 9 metros para ese parámetro, lo que no habría sido advertido por el precitado municipio, así como tampoco por la División de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía, que colaboró en el análisis técnico de las ofertas recibidas.

Por último, cuestiona que en el considerando N° 2 del aludido decreto alcaldicio se hubiere señalado que el 7 de agosto de 2018 la Comisión Evaluadora sugirió a la autoridad edilicia adjudicar la propuesta de que se trata a Itelecom, toda vez que aquella comisión recién se reunió el día 9 del mismo mes.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el reseñado municipio y la Subsecretaría de Energía, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -normativa por la que se rigió el certamen en comento-, dispone, en lo pertinente, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”.

Luego, el inciso segundo de su artículo 10 prevé que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.

Por su parte, el mencionado reglamento -aprobado mediante el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, en el inciso segundo de su artículo 20, puntualiza que “La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y...

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