Dictamen nº 11854 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 784577137

Dictamen nº 11854 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2019

N° 11.854 Fecha: 02-V-2019

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este nivel central una presentación realizada por don Cristian Alfonso Quiroz Becerra, en representación de Transportes Surtrans Limitada, en la que señala que por decreto exento N° 1.957, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se adjudicó a esa sociedad la licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público remunerado en zonas aisladas, modalidad terrestre, en el “Tramo Cruce Toquihue - Santa Inés - Victoria”, ID CTA0205, de la aludida región.

En ese contexto, reclama que la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones aún no le ha informado la fecha en que debe dar inicio al referido servicio, y que el anterior operador continúa prestándolo con un bus que se encuentra embargado.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes expresa, en síntesis, que con fecha 20 de septiembre de 2018, la otra empresa que participó en la precitada licitación interpuso un recurso de reposición en contra del reseñado decreto exento N° 1.957, el que fue acogido mediante la resolución exenta N° 318, de 30 de enero de 2019, del singularizado ministerio, instrumento que dispuso, además, dejar sin efecto el nombrado decreto exento.

Añade que encontrándose pendiente el recurso de reposición en comento, a fin de dar continuidad al servicio de que se trata, y en atención a lo acotado de los plazos, la enunciada cartera de Estado decidió celebrar una contratación directa con “Transportes D&R Limitada”.

Sobre el particular, cumple con manifestar que este ente de control ha tomado conocimiento de que con fecha 7 de febrero del año en curso, Transportes Surtrans Limitada dedujo un recurso de reposición en contra de la mencionada resolución exenta N° 318, y que el mismo se encontraría pendiente de resolver.

Al respecto, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, por ejemplo, en los dictámenes Nos 64.812, de 2011, 48.922, de 2012, y 26.505 y 29.822, ambos de 2017, de la Contraloría General- ha señalado que esta debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos administrativos deducidos por los interesados, como acontecería en la especie.

Cabe precisar, además, que tal como también lo ha expresado esa jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta...

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