Dictamen nº 11842 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771505

Dictamen nº 11842 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017

N° 11.842 Fecha: 07-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Reyes Stevens, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, objetando los actos de nombramiento en calidad de transitorio y provisional de los señores Jorge Mellado Grawe, Javier Uribe Martínez, Germán Fibla Acevedo y don Claudio Sepúlveda Valenzuela, como Subdirectores de Informática, de Fiscalización, Técnico y Jurídico, respectivamente, en el Servicio Nacional de Aduanas.

Requerido al efecto, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que atendidas las vacantes generadas por las renuncias de los titulares de los cargos mencionados, se procedió a nombrar en calidad de transitorios y provisionales a los funcionarios indicados por el recurrente, habiendo comunicado al Servicio Civil la decisión de haber requerido las dimisiones anotadas, como asimismo, pidiendo que se diera inicio a los concursos públicos correspondientes.

Por su parte, el Servicio Civil informó que en los cuatro casos por los que se consulta le fueron comunicadas las vacancias y solicitados los inicios de los concursos respectivos, no obstante lo cual, en lo que atañe al puesto de Subdirector Jurídico, el pertinente certamen se inició con posterioridad al nombramiento en la citada calidad.

Sobre el particular, conviene destacar que esta Institución de Control tomó razón de las nominaciones en cuestión -dispuestas a través de las resoluciones Nos 81, 84, 85 y 94, todas de 2016, del Servicio Nacional de Aduanas-, por considerarse que se ajustaron a derecho.

Precisado lo anterior, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, disponía, a la época en que se produjeron las designaciones cuestionadas, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos.

Como puede apreciarse, el anotado precepto regulaba una situación excepcional que permitía a la superioridad realizar directamente una designación transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública vacante, en los términos que ahí se indicaban, pero sólo una vez que se encontraba en ejecución el respectivo concurso y se hubiesen aprobado los perfiles, como se ha determinado, entre otros, en el dictamen N°...

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