Dictamen nº 11769 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677771449

Dictamen nº 11769 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2017

N° 11.769 Fecha: 07-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Méndez Bermedo, abogado, en representación de la persona que indica, reclamando en contra de lo resuelto por la Autoridad Fiscalizadora N° 77, de Angol, de la Prefectura de Malleco, de Carabineros de Chile, que denegó a su representado la solicitud de compra e inscripción de una arma de fuego. Manifiesta que esa autoridad actuó al margen de la ley al no considerar que el certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, no registra anotaciones que pudieren inhabilitarlo para tal efecto, siendo este el único instrumento con el que sería posible acreditar los requisitos del solicitante.

Requerida de informe, la autoridad recurrida señala en síntesis, que la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y el decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, confieren facultades a Carabineros de Chile para revisar los antecedentes necesarios de cada persona que requiera una autorización de tenencia de armas de fuego, pudiendo mediante resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitarlas.

Sobre el particular, el artículo 103 de la Constitución Política dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley de quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esa ley. Agrega el inciso segundo de esa disposición que es el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia quienes ejercerán la supervigilancia y el control de las armas en la forma que determine la ley.

Es así como el artículo , inciso segundo, de la ley N° 17.798, previene, en lo que interesa, que ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas, o instalaciones, de las indicadas en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización dada en la forma que determine el reglamento. Luego, el inciso cuarto de la norma en examen prevé que tratándose de este tipo de armas, la autorización deberá otorgarse por las autoridades que indica, entre las cuales se encuentra Carabineros de Chile como autoridad fiscalizadora local.

El artículo 5°, establece en su inciso primero, que toda arma de fuego que no sea de las prohibidas o reservadas a las entidades que indica el artículo 3°, deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR