Dictamen nº 115698 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869628679

Dictamen nº 115698 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2021

Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E115698 Fecha: 18-VI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, solicitando instrucciones acerca del procedimiento a seguir para la aplicación del oficio N° 38.759, de 2017, de este origen, que concluyó, en síntesis, que no procedía que se les concediera a las señoras Mónica Núñez Hidalgo y María Isabel Candia Figueroa, exfuncionarias de esa entidad castrense, por segunda vez el sobresueldo de fuerzas especiales.

Al respecto, es menester recordar que en el anotado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora atendió las solicitudes de las individualizadas exempleadas, quienes impetraban el cumplimiento de los dictámenes Nos 72.304 y 86.195, de 2016, mediante los cuales se había concluido, en resumen, que les asistía el derecho a disfrutar del sobresueldo de fuerzas especiales, en atención a que realizaron y aprobaron el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas.

En este punto, es dable mencionar que ese beneficio les fue reconocido a las interesadas, mediante la resolución exenta N° 629, de 2015, de la División de Recursos Humanos de la indicada institución castrense, decisión que tuvo por fundamento el acta del comité de visación de cursos extrainstitucionales N° 69, de 2015, de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales, en la cual se concluyó que el anotado curso cumplía con los requisitos de interés institucional y tenía directa relación con la especialidad primaria o área o función de desempeño del personal.

Luego, consta que la citada resolución exenta fue dejada sin efecto, mediante la resolución exenta N° 682, de 2015, del mismo origen.

Puntualizado lo anterior, se debe mencionar que, en el informe de la Fuerza Aérea que se tuvo a la vista para emitir el indicado oficio N° 38.759, de 2017, se manifestó que no procedía tal pago a las interesadas, pues por medio de las resoluciones Nos 662, de 2009 y 791, de 2008, de la División de Recursos Humanos, se les había reconocido, desde el día 16 de abril de 2009 y 15 de julio de 2008, respectivamente, el sobresueldo de fuerzas especiales, beneficio que recibían desde esas datas.

Al respecto, es menester consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el personal afecto a la escala de sueldos de las...

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