Dictamen nº 11402 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718469241

Dictamen nº 11402 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2018

N° 11.402 Fecha: 04-V-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfredo Alonso Sánchez y Francisco Palma Moreno, ambos en representación, según indican, de Sanjose Nuevos Proyectos Salud Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.013, de 2017, de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del cual esa sede regional manifestó, por las razones que en ese documento se detallan, que no procedía reajustar los estados de pago del contrato de obra pública denominado “Normalización Hospital de Ovalle”, adjudicado a dicha empresa por medio de la resolución N° 165, de 2015, del Servicio de Salud Coquimbo.

Exponen los recurrentes, en lo esencial, que corresponde actualizar el precio del contrato, ya que producto de las modificaciones de que ha sido objeto se habría superado el plazo que hace aplicable dicha modalidad, contemplado en el punto 20.1 de las bases administrativas tipo aplicables al certamen, aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el Servicio de Salud Coquimbo y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, resulta menester consignar que el referido punto 20.1 previene que “El contrato será a suma alzada pudiendo ser sin reajuste o reajustable, esta última modalidad se aplicará a proyectos cuyo plazo de ejecución contratado sea superior a 730 días corridos”.

Asimismo, que el punto 20.2 del referido pliego de condiciones dispone, en lo que interesa, que “En caso de ser aplicada reajustabilidad al valor que corresponda, se indicará en el Anexo Complementario”.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que según consta en el anexo complementario de la licitación de que se trata -aprobado por la resolución exenta N° 26, de 2015, del Servicio de Salud de Coquimbo, y modificado por la resolución exenta N° 790, del mismo año y origen-, el contrato en comento consideraba un plazo de ejecución de 730 días bajo la modalidad de “No reajustable”.

En el mismo orden de ideas, la cláusula quinta del contrato suscrito por las partes -aprobado mediante la resolución exenta N° 3.210, de 2015, del nombrado servicio de salud- previene que este se celebra “bajo la modalidad de suma alzada sin reajuste”.

Por otra parte, los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de que mediante su resolución exenta N° 3.047, de 2016, y con motivo de imprevistos que habrían afectado la ruta crítica del...

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