Dictamen nº 11370 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 677164621

Dictamen nº 11370 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2017

N° 11.370 Fecha: 04-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Erwin Ramdohr Conrads, reclamando en contra de los oficios N°s. 2.241 y 2.500, de 2015, ambos de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales, en el marco de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, informó desfavorablemente la construcción de un “Complejo Agro-turístico”, emplazado en Camino El Sauce s/n, de la comuna de Melipilla, en atención a que estas actividades no corresponden a las permitidas y no son compatibles con lo dispuesto para esa área en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N°20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional.

Agrega, que aquella determinación no consideró la circunstancia de que en la respectiva área se admiten “Otras actividades que se permitan de acuerdo a la legislación vigente” -entre las que se comprenderían todas las mencionadas en el citado artículo 55-, de modo que su proyecto se ajustaría a lo indicado en el PRMS.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría del individualizado ministerio y la SEREMI.

Sobre el particular, es menester anotar que según el inciso primero del artículo 34 de la LGUC “Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”, que, en la situación en análisis, se realiza por medio del PRMS, documento que está constituido “por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”.

Luego, el referido artículo 55 prescribe en su inciso primero, en lo que interesa, que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, con las salvedades que ahí detalla.

Enseguida, su inciso cuarto y final establecía -con anterioridad a la modificación introducida al mismo por la ley N° 20.943, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto de 2016- que “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras...

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