Dictamen nº 11274 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 717105981

Dictamen nº 11274 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2018

N° 11.274 Fecha: 03-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Rodríguez Espinoza, en representación de la empresa Representaciones Comerciales S.A., reclamando que no ha procedido que la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- haya declarado inadmisible la oferta que presentó en la licitación pública convocada por esa repartición para la celebración de un convenio marco de Data Center y Servicios Asociados, ID N° 2239-21-LR15.

Expone que esa decisión se tomó por haber omitido presentar la declaración de no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, exigencia que, según alega, no estaba establecida originalmente en el respectivo pliego de condiciones. Señala, además, que no habría tomado conocimiento oportunamente del correo electrónico a través del cual se le pidió esa declaración.

Requerido su informe, la DCCP manifiesta que la licitación de la especie se rigió por las bases tipo aprobadas a través de su resolución N° 69, de 2011, modificadas, en lo que interesa, mediante la resolución N° 12, de 2016, con la finalidad de incorporar, en lo que importa, en el N° 5 de ese pliego la obligación de declarar por quienes ofertaran si habían sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta.

Agrega, que esa modificación se dio a conocer a la generalidad de los oferentes a través del foro inverso disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, y que por el mismo medio se solicitó a algunos proponentes, entre ellos a la empresa recurrente, la presentación de la aludida declaración.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco.

Por su parte, el artículo , N° 14, del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

A su vez, el inciso primero del artículo 16 de ese decreto dispone que el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se...

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