Dictamen nº 11267 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 717105989

Dictamen nº 11267 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2018

N° 11.267 Fecha: 03-V-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Yao-Tsan Wang solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación de la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana -SEREMI de Salud-, quien, según estima, no habría dado respuesta a su solicitud para que se ratificara su calidad de acupunturista autorizado para el ejercicio de esa profesión.Señala que con fecha 2 de abril de 1996, la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte -SSMN- lo habría autorizado para ejercer como acupunturista, y que la dictación, con posterioridad, de normas reglamentarias que regulan dicha actividad, no pueden afectar tal medida, como tampoco el hecho de que cuenta con un título “válidamente otorgado por organismos competentes” de su país de origen, por lo que a través de diversas presentaciones, solicitó a la SEREMI de Salud que ratificara su “calidad de acupunturista autorizado para el ejercicio de la acupuntura”.Requerido informe a la SEREMI de Salud, esta informó que mediante el oficio ord. N° B35/1595, de 2016, la Subsecretaría de Salud Pública dio respuesta al interesado, oportunidad en que se le señaló que en el evento de no poder convalidar su título de acupunturista -obtenido en el extranjero- según la normativa legal, podía rendir el examen de conocimientos y competencias, fijándole una fecha al efecto, evaluación a la que no se presentó por estimar que debía ser eximido.En relación con la materia, el artículo 112 del Código Sanitario dispone que solo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.Agrega, en lo que interesa, que podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria y que un reglamento determinará tales profesiones y la forma y condiciones en que se concederá aquella.Mediante el decreto supremo N° 42, de 2004, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento para el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que estas se realizan, cuyo artículo 5° dispone que el ejercicio de tales prácticas reconocidas por decreto supremo de esa cartera de Estado, y su...

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