Dictamen nº 11202 de Contraloría General de la República del 17-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953704595

Dictamen nº 11202 de Contraloría General de la República del 17-11-2023

Fecha17 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° 11.202 Fecha: 17-XI-2023

I. Antecedentes

El Instituto de Previsión Social -IPS- solicita un pronunciamiento respecto de la situación de don Luis Alberto Oyarce Oyarce, exonerado político, en orden a que se determine si es posible elevar la pensión no contributiva por gracia de la ley N° 19.234, conjuntamente con una pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, -EMPART-, a la luz de lo previsto en el inciso decimotercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 26 de la ley N° 15.386.

En presentación separada, la señora Nelly Aguilera León, también afiliada a la ex EMPART, pide que se le conceda el derecho a percibir simultáneamente una jubilación otorgada en dicho régimen y una pensión mínima de exonerados políticos por los periodos que mantiene cotizados con posterioridad al 10 de marzo de 1990.

Requerido, el IPS informa las alternativas de cálculo de la interesada adjuntando sus expedientes jubilatorios.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 prevé, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que se haya obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre esos beneficios.

Al respecto, el dictamen N° 19.127, de 2004, concluyó que esa incompatibilidad precedentemente expuesta afecta exclusivamente a los beneficios concedidos sobre la base de cotizaciones registradas en el antiguo régimen hasta el 10 de marzo de 1990, puesto que el objeto de dicho impedimento es evitar que un mismo periodo impositivo sea empleado en la obtención de dos o más prestaciones a la vez. Agrega que, a contrario sensu, la intención del legislador es la de permitir que las cotizaciones registradas con posterioridad a esa data y que no hayan sido afectadas por una jubilación, sean empleadas en otra pensión.

A su turno, el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234 se refiere al monto inicial de las pensiones no contributivas. Su inciso decimotercero añade que esas pensiones iniciales no podrán ser inferiores al monto de la pensión mínima a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 15.386, ni superiores al límite máximo establecido en el artículo 25 de esa ley.

De ello se sigue...

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