Dictamen nº 11171 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 782245253

Dictamen nº 11171 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2019

N° 11.171 Fecha: 24-IV-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Courbis Grez, en representación de INRECAR S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual debió computarse el plazo de que disponía para entregar los productos que se obligó a suministrar al Ejército de Chile en el marco de la licitación pública convocada por esa institución para la adquisición de repuestos e insumos de mantenimiento para el vehículo que indica. Expone, que, en su opinión, ese término debió contabilizarse desde la data en que se aceptó la orden de compra.

Requerida al efecto, la institución armada informa que el plazo de entrega de los bienes adquiridos debió contabilizarse desde la total tramitación del acto administrativo sancionatorio del contrato de compraventa en comento, hecho que ocurrió el 6 de junio de 2017, cuando el solicitante retiró personalmente ese documento de las dependencias de su División de Adquisiciones.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 61 de las bases de licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 533, de 2016, del Ejército de Chile, establece que la entrega de los bienes contratados deberá efectuarse directamente por el proveedor, exclusivamente, dentro de los plazos máximos definidos en el artículo 20, letra b -referencia que debe entenderse hecha al literal c- de esas bases.

Además, se debe tener en cuenta que la empresa recurrente ofertó un plazo de entrega de los bienes de “15 días corridos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato”.

A su vez, los N°s. 1) y 2) de la letra c de la cláusula quinta del contrato -aprobado a través de la resolución exenta N° 901, de 2017, de la referida...

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