Dictamen nº 1113 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551529158

Dictamen nº 1113 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2014

N° 101.113 Fecha:29-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Carrasco Gould, médico cirujano, funcionaria del Hospital Provincial del Huasco, dependiente del Servicio de Salud Atacama, reclamando por haber sido excluida de la resolución exenta N° 650, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que individualizó a los favorecidos con la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707, ya que, según su opinión, dicha normativa ha sido incorrectamente aplicada.

Asegura la interesada que el referido acto administrativo no debió reunir a los beneficiarios del año 2014 y 2015 para luego aplicar los criterios establecidos por la preceptiva en comento, puesto que lo correcto habría sido separarlos por año.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta, en síntesis, que el número de peticionarios era superior a los cupos que otorgaba la ley, de modo que éstos fueron distribuidos entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de solicitantes del respectivo género, y luego, a fin de conformar cada grupo, fueron ordenados según su mayor edad al 1 de junio de 2014. Agrega que de acuerdo a lo anterior, la recurrente, al 9 de octubre de 2014, se encontraba en el lugar N° 15 de la lista de espera.

Sobre la materia, es dable recordar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 -que establece los beneficios remuneracionales que indica, a favor de los profesionales funcionarios de los servicios y establecimientos de salud que señala-, concede una bonificación por retiro voluntario, equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de la ley -12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados, desde los 90 días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, además de haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás, a partir de la fecha de su postulación, en los servicios mencionados por la referida ley.

Enseguida, su inciso tercero preceptúa que podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios de acuerdo a los cupos que prevé la misma normativa para el año 2013, 2014 y 2015. En caso de haber mayor...

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