Dictamen nº 110928 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868771334

Dictamen nº 110928 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2021

Fecha03 Junio 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E110928 Fecha: 03-VI-2021

La Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) consulta si resultó procedente que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales haya rechazado el pago de la suma de $ 20.588.144, por servicios de aseo y mantención contratados con el Centro de Convenciones Santiago S.A. (Espacio Riesco), en el marco de la ejecución del proyecto APEC Chile 2019.

Expone que las labores de aseo y mantención no estaban comprendidas en el contrato de arrendamiento y prestación de servicios profesionales que celebró con Espacio Riesco, y que fueron ejecutadas entre los días 20 de octubre al 24 de noviembre de 2019, lapso en que dicho centro de convenciones estuvo a disposición exclusiva de la cumbre de líderes de la APEC.

Requerida al efecto, la anotada subsecretaría informó que atendidos los términos del referido contrato, mediante carta N° 1.244, de 12 de noviembre de 2020, el jefe del Departamento Apec Chile 2019 de la ex Direcon -hoy dicha Subsecretaría-, procedió a rechazar el aludido gasto. Agrega, que mediante su resolución exenta N°J-137, de 29 de diciembre de 2020, aquel servicio declaró no ha lugar al recurso de reposición presentado por la ocurrente en contra dicha decisión.

Asimismo, señala que la recurrente no ha acompañado antecedentes que demuestren que las labores indicadas hayan sido efectivamente ejecutadas, ni ha podido justificar la contratación de un servicio de aseo adicional al que se comprometió contractualmente Espacio Riesco y cuyo valor estaba incluido dentro del monto pagado por concepto de arriendo y uso exclusivo de dicho centro de convenciones.

Añade que, conforme al anexo II del referido contrato, solo las labores de limpieza de las instalaciones que debía aportar el Espacio Riesco podrían haber sido objeto de una contratación adicional entre la CChC y aquella sociedad, por lo que si la ocurrente requiere que se apruebe el gasto por el aseo y mantención de esas áreas, debiera acompañar los respectivos antecedentes de respaldo.

Sobre el particular, cabe recordar que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) -cuya sucesora es la anotada subsecretaría, conforme a la ley N° 21.080-, suscribió un convenio de transferencia de recursos con la CChC, aprobado por la resolución N° 120, de 2018, y modificado mediante las resoluciones N°s. 6 y 26, ambas de 2019, y 1, de 2020, todas del mismo origen, a través del cual se encargó a esta última, la...

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