Dictamen nº 1097 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749525

Dictamen nº 1097 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2014

N° 1.097 Fecha: 07-I-2014

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Rosa Gaete Roca y Graciela Araya Zuazagoitía -quienes indican ser exfuncionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Pica-, mediante las cuales reclaman en contra de dicho ente edilicio, por la decisión de poner término a sus contrataciones dispuestas a plazo fijo, encontrándose en tramitación su postulación para acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y Una Bonificación Adicional.

Requerido de informe el respectivo municipio, este manifestó en síntesis, por una parte, que las designaciones de las recurrentes expiraron por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fueron aprobadas; y, por la otra, que el proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario no pudo ser tramitado por el Servicio de Salud, en atención a que faltaban sus cartas de renuncia al total de horas que servían en la dotación.

Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene, en lo que interesa, que el personal regido por ese cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo, considerándose como tal, el que realice tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario.

A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, por el vencimiento del plazo del contrato.

En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 80.470, de 2010, entre otros, ha concluido que la anotada causal, y la consecuente expiración de las funciones, operan por el solo ministerio de la ley, sin que el municipio se encuentre obligado a renovar el respectivo contrato a plazo fijo, por cuanto ello constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia, lo que no se advierte que haya sido alterado por las normas contenidas en la referida ley N° 20.589.

Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Órgano Fiscalizador, consta que la última contratación de la señora Rosa Gaete Roca en la Municipalidad de Pica, fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 10, de 2013, y se extendió por el período comprendido...

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