Dictamen nº 10738 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 716616857

Dictamen nº 10738 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2018

N° 10.738 Fecha: 26-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Agustín Urbina Lucero, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, impugna la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le aplicó.

Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 24.662, de 2017, acogió el reclamo en contra de la resolución exenta N° 53, de 2017, que determinaba aplicarle al afectado la misma medida expulsiva, por haberse configurado una causal de abstención respecto del dictaminador de ese proceso sumarial, motivo por el cual esa institución policial dejó sin efecto el citado acto administrativo, subsanando la observación formulada, para posteriormente emitir la resolución exenta N° 177, de igual año, a través de la cual el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile nuevamente le impone al señor Urbina Lucero la indicada sanción disciplinaria.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que se presumió que eludió deliberadamente someterse a una toma de muestra de orina para detectar el consumo de drogas, cabe consignar, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 10.909, de 2017, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos, son asuntos que corresponden ser conocidos por los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a este Ente Contralor objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna determinación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso.

En este sentido, debe señalarse, en armonía con lo razonado en el dictamen N° 66.506, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, que para que el Fiscal logre establecer la responsabilidad del sumariado, es menester acreditar que las presunciones sean graves, precisas y concordantes, lo cual aconteció en la especie, atendida la forma como sucedieron los hechos descritos en las letras a) a d) de la parte considerativa de la citada resolución exenta N° 177, de 2017. Así, del análisis del sumario administrativo, fluye que existen múltiples elementos de convicción...

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