Dictamen nº 10710 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780290537

Dictamen nº 10710 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2019

N° 10.710 Fecha: 17-IV-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores QWE y RTY, padres de don UIO, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el sumario administrativo instruido con ocasión del fallecimiento de su hijo, proceso que, en opinión de esa institución policial, se ajustó a derecho.

Al respecto, los recurrentes alegan, en primer término, que no habría correspondido que se hubiese dispuesto la reapertura del aludido sumario, toda vez que, según exponen, ya se había dictado la vista fiscal, en la que se determinaba que ellos eran los asignatarios preferentes del causante.

Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo previsto en la letra a) del artículo 5° del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que deberá incoarse un sumario para establecer los derechos que beneficien al personal o a sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio.

En este contexto, es útil señalar, según lo dispuesto en los artículos 68, 69, 73 y 74 del citado texto reglamentario, que una vez agotada la investigación, el fiscal declara cerrado el sumario y preparará la vista fiscal, la que constituye la conclusión a la que este ha llegado, correspondiendo al jefe que ordenó el proceso, revisar y constatar que las diligencias esenciales han sido practicadas, pudiendo, en caso de disconformidad, ordenar la reapertura de la pieza investigativa, como aconteció en la especie, al estimar la jefatura dictaminadora que era necesario indagar sobre la existencia de un hijo póstumo del señor UIO, no observándose, entonces, ninguna irregularidad en la tramitación del referido proceso.

Luego, acerca de la demora en la sustanciación del aludido proceso, es dable expresar que si bien el artículo 27 de la ley N° 19.880, previene que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento del señalado plazo no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación, tal como se ha informado en el dictamen N° 18.114, de 2018, de este origen, entre otros.

Por su parte, en lo referente al derecho que le asistía a los peticionarios a ser considerados asignatarios preferentes del causante, en atención a que el aludido menor no tenía existencia legal a la data del fallecimiento de su hijo, cabe consignar que el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, establece un...

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